GASTOS DE VENTA

 

GASTOS PARA EL VENDEDOR RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA:

 

PLUSVALIA MUNICIPAL: (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):

es un impuesto municipal que calcula la oficina de registro de la propiedad en función del tamaño del apartamento, el año de construcción del complejo, el valor actual del terreno en el que está construida la propiedad y por cuántos años los vendedores han sido propietarios del inmueble.

GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

impuesto de alrededor del 20% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, considerando unos coeficientes de revalorización del precio de compra.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):

el coste del IBI del año en que se vende el inmueble se suele repartir entre el comprador y el vendedor en partes proporcionales según el mes en que se firma la escritura de compraventa.

 

GASTOS PARA EL VENDEDOR NON RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA:

 

PLUSVALIA MUNICIPAL (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):

en el caso del vendedor que no sea residente fiscal en España, la PLUSVALIA MUNICIPAL se descuenta del precio de venta y es pagada posteriormente por el comprador.

Ganancia Patrimonial derivada del Impuesto sobre la Renta

Cuando el vendedor no es residente en territorio español, para garantizar el cobro del impuesto, la ley prevé que el comprador retenga el 3% del precio de venta y efectúe el pago de esta cantidad antes la Agencia Estatal de Ingresos. Este 3% se descuenta en el momento de la formalización de los cheques que el comprador entrega al vendedor en la notaría en el momento de firmar la escritura de compraventa.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): 

el coste del IBI del año en que se vende el inmueble se suele repartir entre el comprador y el vendedor en partes proporcionales según el mes en que se firma la escritura de compraventa.

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