Siguiendo las necesidades del cliente, AB House Project propondrá una selección de propiedades que pueden ser de gran interés
Una vez que se ha identificado la propiedad, se debe verificar. El primer paso es la solicitud de la Nota Simple (la «nota simple» es un documento oficial emitido por el Registro de la Propiedad español que nos informa sobre quién es el propietario del inmueble, si existe alguna carga (hipotecas, privilegios, servidumbres… ) y las limitaciones y restricciones que afectan a los propietarios y/o al inmueble).
En este punto es necesario reservar y «bloquear» el piso para poder retirarlo del mercado y proceder con tranquilidad a las fases posteriores.
Normalmente se requiere ingresar el 10% del valor del inmueble en la cuenta del propietario o de la agencia inmobiliaria que lo represente.
Este depósito también se puede realizar desde una cuenta corriente extranjera mediante transferencia bancaria, mientras que el saldo final se debe realizar con un cheque de caja intransferible emitido necesariamente por un banco español a nombre del propietario.
Al mismo tiempo, se firma un contrato de compraventa (denominado «contrato de arras») en el que están presentes todos los aspectos de la operación (datos de propiedad, interesados, precio de venta, condiciones de venta, fecha prevista de escritura, …)
Después de las verificaciones indicadas anteriormente, nuestra agencia se encargará de trasladar todos los documentos necesarios a la oficina del Notario y verificar el documento final de venta («escritura»). A la fecha de la escritura también estaremos presentes como traductores oficiales, en caso de ser necesario.
Por regla general, todas las prácticas relativas a las diversas transcripciones de las escrituras y el saldo de los gastos notariales correspondientes se confían a una oficina administrativa (a menudo presente en el propio notario) denominada «Gestoría«.
La «Gestoría» nos enviará un coste estimado (= provisión de fondo) antes de la fecha de la escritura, que será abonado por el comprador inmediatamente después de firmar la escritura de compra. Con este «fondo» disponible, la Gestoría pagará todos los gastos (incluidos los gastos notariales y de registro público) y registrará públicamente la escritura de compra. Si así lo solicita, la “Gestoría” también puede encargarse del cambio de titularidad de los servicios públicos y del condominio. La domiciliación del IBI y pago de basuras la tiene que hacer normalmente el comprador.
En caso de solicitud de préstamo hipotecario, esta «Gestoría» es gestionada y elegida directamente por el banco que facilitará la «provisión de fondo» para asegurar la correcta realización de todo el proceso de postventa al tener que contratar una hipoteca sobre la misma propiedad. Cualquier saldo positivo con respecto a la provisión de fondo será devuelto por la misma » Gestoría » con las facturas correspondientes a cada gasto individual.
Has firmado la escritura y el apartamento es de tu propiedad ahora… ¡¡puedes mudarte y empezar a disfrutar de esta hermosa isla!!
– PRECIO DE LA PROPIEDAD
Es el precio aceptado por ambas partes. El comprador NO debe pagar ningún tipo de porcentaje adicional en concepto de comisión inmobiliaria ya que esta última ya está incluida en el precio de venta y pagada por el vendedor (en otros países la práctica puede ser diferente).
Incluso en el caso de compra a través de 2 agencias que colaboran entre sí en la venta de un inmueble (caso muy habitual por la densa red de colaboraciones inmobiliarias en la isla), el comprador NO tiene ningún coste adicional ya que son las agencias inmobiliarias que tienen un acuerdo conjunto con el vendedor.
A continuación, le indicamos una estimación fiable de los costes asociados a la compra de un inmueble que corren a cargo del comprador. En promedio, se pueden resumir en un 8-10% sobre el valor de compra de la propiedad.
– GASTOS NOTARIALES
El coste del Notario para una escritura de compraventa de un inmueble oscila entre los 1.000 y los 1.300 euros
– REGISTRO DE LA ESCRITURA DE PROPIEDAD: unos 500 euros
– HONORARIOS DE LA GESTORIA: alrededor de 600 EUROS
– IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP): en Canarias se paga el 6,5% del precio indicado en la compraventa (EN EL CASO DE VENTA DE UN INMUEBLE DE «SEGUNDA MANO»)
– IGIC: SOLO EN CASO DE COMPRA DE INMUEBLE DE OBRA NUEVA. Canarias aplica un IGIC del 7% sobre el precio indicado en la compraventa.
– COSTO DEL CHEQUE BANCARIO: los bancos aplican una comisión por la emisión de cheques bancarios intransferibles (llamados «cheques»). ¡¡Atención!! A menudo, esta comisión se reduce significativamente al aceptar celebrar un contrato de seguro de propiedad con el mismo banco (a través de una empresa afiliada al mismo)
– GASTOS DEL PRÉSTAMO: si se solicita una hipoteca, se deben considerar los gastos bancarios asociados a la misma (apertura de cuenta corriente, comisiones bancarias, tasación de la propiedad, seguros,…)
PLUSVALIA MUNICIPAL: (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
es un impuesto municipal que calcula la oficina de registro de la propiedad en función del tamaño del apartamento, el año de construcción del complejo, el valor actual del terreno en el que está construida la propiedad y por cuántos años los vendedores han sido propietarios del inmueble.
GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
impuesto de alrededor del 20% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, considerando unos coeficientes de revalorización del precio de compra.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
el coste del IBI del año en que se vende el inmueble se suele repartir entre el comprador y el vendedor en partes proporcionales según el mes en que se firma la escritura de compraventa.
PLUSVALIA MUNICIPAL (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
en el caso del vendedor que no sea residente fiscal en España, la PLUSVALIA MUNICIPAL se descuenta del precio de venta y es pagada posteriormente por el comprador.
Ganancia Patrimonial derivada del Impuesto sobre la Renta
Cuando el vendedor no es residente en territorio español, para garantizar el cobro del impuesto, la ley prevé que el comprador retenga el 3% del precio de venta y efectúe el pago de esta cantidad antes la Agencia Estatal de Ingresos. Este 3% se descuenta en el momento de la formalización de los cheques que el comprador entrega al vendedor en la notaría en el momento de firmar la escritura de compraventa.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles):
el coste del IBI del año en que se vende el inmueble se suele repartir entre el comprador y el vendedor en partes proporcionales según el mes en que se firma la escritura de compraventa.
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